Informe Final
Número de la solicitud de examen: 2013-05-ARG

Accesibilidad, eficacia, independencia, previsibilidad, receptividad, transparencia

Consejería de Responsabilidad Social Empresarial del Sector Extractivo (inglés y francés solamente)
Gobierno de Canadá

Las opiniones que se expresan en este documento corresponden a la Consejería de RSE del Sector Extractivo.

La Consejería asume toda la responsabilidad por los errores y omisiones.

Septiembre de 2013

Informe disponible en inglés y francés.

Grandes principios rectores de la Consejería: Accesibilidad, eficacia, independencia, transparencia, receptividad y previsibilidad

La Consejería de RSE del Sector Extractivo forma parte de la Estrategia de RSE del Gobierno de Canadá para el sector extractivo internacional canadiense. La Consejería informa y actúa como asesor especial ante el ministro de Comercio Internacional. La Consejería puede formular recomendaciones a las partes y ofrecer asesoramiento; sin embargo, la Consejería no desempeña ninguna función en la elaboración de políticas. Para cumplir con su función de resolución de conflictos, la Consejería actúa como facilitadora imparcial, como un agente sincero que reúne a las partes para tratar los problemas antes de que se conviertan en dificultades mayores y resolverlos antes de que sean insolubles.

Marketa Evans, primera consejera de RSE del Sector Extractivo, fue nombrada en octubre de 2009. La Consejería abrió en Toronto en marzo de 2010. Con el fin de poner en marcha la Consejería, la consejera adoptó un enfoque intersectorial, abierto y basado en el diálogo con la gran variedad de partes interesadas en las cuestiones de RSE y de empresas del sector de minas, petróleo y gas de Canadá.

La creación del mecanismo de examen de la Consejería, proceso de resolución de litigios, se basó en un diálogo oficial y dinámico que tuvo en cuenta numerosos puntos de vista. Más de 300 personas y organismos participaron directamente en este diálogo, tanto en Canadá como en el extranjero. El proceso de resolución de conflictos fue establecido en octubre de 2010.

En el sitio web de la Consejería se encontrarán documentos de apoyo, entre ellos las normas de procedimiento, un folleto informativo y la guía del participante.

Índice

1. Resumen

Este informe pone término a la solicitud de examen número 2013-05-ARG, en relación con el proyecto Pirquitas de Silver Standard Resources Inc. en Argentina. Este informe final recoge un resumen de la solicitud de examen y de las actividades que se llevaron a cabo en el contexto del proceso.

La Consejería forma parte de la Estrategia de RSE del Gobierno de Canadá para el Sector Extractivo Internacional Canadiense.  La función de la Consejería consiste en fomentar las prácticas responsables entre las empresas canadienses que trabajan en el extranjero y resolver, mediante un proceso de diálogo constructivo, los litigios entre las empresas y las colectividades en relación con las normas de desempeño reconocidas en la Estrategia de RSE.

La solicitud de examen superó la evaluación inicial realizada el 10 de abril de 2013. En dicha evaluación se dilucida si la solicitud cumple con los criterios establecidos en el mandato legal de la Consejería. Dicha evaluación inicial no constituye ni un veredicto sobre los méritos de la solicitud ni una valoración de la información que contiene.  La solicitud llegó a la cuarta etapa del proceso de examen: “mediación informal/establecimiento de lazos de confianza”. Las actividades que se llevan a cabo en esta etapa son la investigación documental, entrevistas, recopilación de información, visitas sobre el terreno, conversaciones con las partes y con otras partes pertinentes, intercambio de información, etc. Una parte de la mediación informal consiste en un “análisis del litigio”.  Un análisis de este tipo es una herramienta corriente que se emplea en la resolución de conflictos.  No se trata de una opinión sobre los fundamentos de la queja ni sobre la información que aparece en la solicitud.  Consiste más bien en una evaluación sobre la forma en que las distintas partes ven el litigio y las diversas cuestiones; es útil para el desarrollo del proceso. El análisis permite establecer si es probable que un diálogo constructivo bajo los auspicios de la Consejería sería eficaz y apropiado.

El mecanismo de examen de la Consejería es un proceso de diálogo voluntario destinado a estudiar los intereses y a generar opciones originales con el fin de resolver y reducir los litigios. Este proceso se concibió para mejorar la capacidad de las empresas canadienses del sector extractivo que trabajan en el extranjero de gestionar sus riesgos sociales y ambientales, incluyendo los riesgos de litigios sociales o con las colectividades no resueltos. El proceso exige buena fe a todas las partes, compromiso mutuo y responsabilidades en ambas direcciones.

En este caso, durante el análisis del litigio, la Consejería recibió información sobre la situación sobre el terreno por parte de los solicitantes y de Silver Standard. Dadas las diferencias en la información entre las dos partes, la Consejería consideró que había espacio para fortalecer la confianza y las relaciones sobre el terreno, intensificando el intercambio de información y la participación de otras partes interesadas. Antes de terminar el análisis del litigio, Silver Standard informó a la Consejería que no tenía intención de seguir con el proceso. La Consejería planteó posibilidades para que la empresa participara activamente en el análisis del litigio, incluyendo en ello una visita sobre el terreno. La empresa rechazó la oferta. Los solicitantes reiteraron su deseo de diálogo facilitado con la empresa bajo los auspicios de la Consejería. Dado el carácter voluntario del mecanismo de examen y la falta de voluntad por parte de Silver Standard de participar,  esta solicitud no puede resolverse mediante un diálogo facilitado por ahora.

Los buenos oficios de la Consejería siguen a disposición de las partes para facilitar el diálogo si las circunstancias lo permitieran en el futuro.  Este caso queda archivado.

2. Introducción

Resumen

Este es el informe final de la solicitud de examen del proyecto Pirquitas de la empresa Silver Standard Resources Inc. en Argentina. Con este informe tratamos de cumplir con nuestras obligaciones legales de presentación de información y con nuestro compromiso con nuestros grandes principios rectores. Esta solicitud de examen queda archivada ahora.

Presentación de informes

De conformidad con las normas de procedimiento de la Consejería, aprobadas por el ministro de Comercio Internacional de Canadá en septiembre de 2010 y renovadas en octubre de 2012, este informe final recoge un resumen de la solicitud de examen y las actividades realizadas por la Consejería y los participantes para resolver el litigio.

La Consejería no es ni un juez ni un árbitro y no se pronuncia sobre el fundamento de los principales puntos de desacuerdo entre las partes. Las opiniones que se manifiestan en este informe sobre tales cuestiones son las de las partes y no las de la Consejería. La Consejería escucha todas las opiniones pero no toma partido. La Consejería cree que, cuando se manifiestan distintos puntos de vista, a menudo se encuentran puntos comunes e intereses mutuos. Se considera que el intercambio de información es una manera eficaz de aclarar y resolver litigios.

De acuerdo con las normas de procedimiento, se indica a las partes que no han de compartir información confidencial con la Consejería hasta que ésta no obtenga el “consentimiento explícito por escrito” para iniciar un diálogo estructurado. En el caso de esta solicitud, no se llegó a esta etapa.

Resultados

El objetivo de la Consejería es reunir a las partes, intercambiar información y elaborar un marco que permita avanzar de forma productiva y constructiva. La Consejería entiende que las partes pueden participar en un foro de diálogo y no llegar a un acuerdo por diversas razones. Este diálogo no siempre es provechoso. En este caso, Silver Standard se negó a participar.

Etapas del proceso de examen – Archivo n° 2012-05-ARG
4 de abril de 20131a etapa: Presentación de una solicitud de examen completa en la Consejería.
4 de abril de 20132a etapa: La Consejería acusa recibo de la solicitud.
10 de abril de 20133a etapa: La solicitud superó la evaluación inicial de la Consejería y las partes fueron informadas debidamente. En esta evaluación se decide si la solicitud cumple los criterios establecidos en el mandato legal de la Consejería. Dicha evaluación inicial no constituye.
Abril-agosto de 20134a etapa: Análisis del litigio/mediación informal/establecimiento de lazos de confianza.
27 de agosto de 2013La solicitud fue archivada

3. Antecedentes y resumen del proceso de examen

La Estrategia de RSE del Gobierno de CanadáNota 1 para el Sector Extractivo se anunció en marzo de 2009 y fruto de ella fue la creación de esta Consejería. La Estrategia trata de mejorar la ventaja competitiva y la reputación de las empresas canadienses que trabajan en el sector extractivo en el extranjero y de incrementar su capacidad de gestionar los riesgos sociales y ambientales, incluso los riesgos derivados de conflictos sociales no resueltos.

El Gobierno de Canadá alienta a todas las empresas canadienses que trabajan en el extranjero a que respeten todas las leyes y normas internacionales aplicables, a que actúen de manera transparente, consultando con los gobiernos anfitriones y comunidades locales, y a que lleven a cabo sus actividades de manera responsable desde los puntos de vista social y ambiental.

Además de las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, que el Gobierno de Canadá ha refrendado y apoyado ampliamente, la Estrategia de RSE señala que el Gobierno de Canadá fomentará tres normas mundiales de desempeño ampliamente reconocidas en el ámbito internacional en materia de RSE ante las empresas extractivas canadienses que trabajan en el extranjero. Estas normas son las Normas de Desempeño de la Corporación Financiera Internacional, los Principios Voluntarios de Seguridad y Derechos Humanos y la Global Reporting InitiativeNota 2. La utilización de estas normas ayuda a las empresas canadienses a cumplir con sus obligaciones y superarlas en relación con la responsabilidad social empresarial. Las empresas pueden usar estas normas para evaluar sus riesgos ambientales y sociales y desempeño corriente, y para formular planes de acción basados en sus circunstancias particulares y en sus condiciones exclusivas de funcionamiento.

Las directrices refrendadas con la Estrategia de RSE del Gobierno de Canadá son:

  • Las Normas de Desempeño sobre Sostenibilidad Social y Ambiental de la Corporación Financiera Internacional para proyectos extractivos con impactos sociales y ambientales potencialmente negativos.
  • Los Principios Voluntarios de Seguridad y Derechos Humanos para proyectos en los que intervienen fuerzas de seguridad privadas o públicas.
  • La Iniciativa mundial de presentación de informes (GRI, por sus siglas en inglés) para la elaboración de informes sobre la RSE por parte del sector extractivo para mejorar la transparencia y alentar las recompensas basadas en el mercado en casos de buen desempeño en materia de RSE.
  • Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.

La función de la Consejería de RSE del Sector Extractivo es fomentar las prácticas responsables entre las empresas canadienses en el extranjero y resolver los litigios relacionados con las normas de desempeño aprobadas en la Estrategia de RSE.

El mandato de la Consejería se atiene únicamente a las normas voluntarias de la Estrategia de RSE, no a las leyes o reglamentos nacionales.

La Consejería fomenta las prácticas responsables entre las empresas canadienses mediante la promoción de las normas internacionales en materia de buenas prácticas respaldadas por la Estrategia de RSE del Gobierno de Canadá. Las normas aprobadas reflejan en sí mismas cuestiones críticas a las que se enfrenta el sector extractivo, desde la seguridad en el lugar de las actividades mineras hasta la biodiversidad. Las normas ofrecen una orientación general y herramientas prácticas. El trabajo de la Consejería consiste en cerciorarse de que las empresas canadienses conozcan las normas y la forma en que éstas pueden ayudarlas a gestionar mejor los riesgos sociales y ambientales. Dado que muchas empresas se financian mediante acciones y no mediante deuda, las normas de la Corporación Financiera Internacional o las normas de los Principios del Ecuador no se aplican automáticamente a sus actividades. Por ello, puede que muchas empresas no estén al tanto de la Estrategia de RSE y de las normas.

Nuestro objetivo no es verificar la conformidad, sino sensibilizar y orientar sobre las buenas prácticas para mejorar el desempeño.

Por ejemplo, las Normas de Desempeño de la Corporación Financiera Internacional señalan lo siguiente: "La participación de las partes interesadas es la base para forjar relaciones sólidas, constructivas y adecuadas, que son fundamentales para gestionar satisfactoriamente los impactos ambientales y sociales de un proyecto. La participación de las partes interesadas es la base para forjar relaciones sólidas, constructivas y adecuadas, que son fundamentales para gestionar satisfactoriamente los impactos ambientales y sociales de un proyecto. La participación de las partes interesadas es un proceso continuo en el que pueden intervenir, en distintos grados, los elementos siguientes: análisis y planificación de las partes interesadas, divulgación y difusión de información, consulta y participación, mecanismo de reclamo y presentación continua de informes a las colectividades afectadas". La Corporación Financiera Internacional define las partes interesadas de la siguiente manera: "A efectos de la Norma de Desempeño 1, son partes interesadas las personas, grupos o colectividades externas a las actividades esenciales de un proyecto que pueden estar afectadas por el proyecto o tener interés en él. Pueden ser partes interesadas particulares, empresas, colectividades, autoridades gubernamentales locales, instituciones no gubernamentales locales y otras instituciones y otras partes interesadas o afectadas. En términos generales, se define a las partes interesadas cuando se han establecido los distintos particulares, grupos o colectividades que pueden tener un interés por el proyecto o que pueden afectarlo o estar afectados por él”.

4. Descripción de esta solicitud de examen

La Consejería de RSE del Sector Extractivo recibió una solicitud completa de examen el 4 de abril de 2013. En ese momento, los solicitantes pidieron que se mantuviera la confidencialidad de sus identidadesNota 3. La parte requerida indicada era Silver Standard Resources Inc., en relación con el proyecto Pirquitas en Argentina.

Los solicitantes particulares se consideran como personas indígenas y representantes de las comunidades afectadas por el proyecto. En su solicitud presentaron un informe, del que los solicitantes son autores, en el que se exponen las inquietudes de los residentes de al menos tres comunidades afectadas por la mina.

Los principales problemas que se planteaban en la solicitud se referían a los impactos medioambientales, concretamente a la calidad del agua y a la participación de las comunidades. Según el informe de los solicitantes, tras un periodo de fuertes lluvias e inundaciones, los ríos que atravesaban las comunidades locales quedaron contaminados con las escorrentías tóxicas provenientes de la mina. Esto causó una decoloración del río y tuvo impactos negativos para la población y animales locales aguas abajo. El informe también indica que, cuando los miembros de la comunidad manifestaron sus preocupaciones a la empresa, no se tuvieron en cuenta debidamente. Según los solicitantes, se habían realizado pruebas con el agua pero los resultados no se les habían comunicado.

De acuerdo con el sitio webNota 4, de la empresa, Silver Standard tiene una participación del 100% en el proyecto de mina a cielo abierto de Pirquitas. La mina se encuentra en la provincia de Jujuy, en el norte de Argentina, a 4.100 metros sobre el nivel del mar. La producción comercial de la mina se terminó el 1° de diciembre de 2009.

5. Novedades en relación con esta solicitud de examen

Evaluación inicial

La Consejería acusó recibo de la solicitud el 4 de abril de 2013 y se pasó a la tercera etapa del proceso, es decir, la evaluación inicial. En esta evaluación se decide si la solicitud cumple los criterios establecidos en el mandato legal de la Consejería. Dicha evaluación no constituye ni un veredicto sobre los méritos de la solicitud ni una valoración de la información que contiene.  La solicitud superó la evaluación inicial el 10 de abril de 2013, pasándose a la cuarta etapa, fase de mediación informal/establecimiento de lazos de confianza.

Análisis del litigio

Dentro de la mediación informal, la Consejería efectúa una evaluación de la situación denominada “análisis del litigio”. El análisis del litigio es un instrumento fundamental muy utilizado por terceras partes neutrales para aclarar un proceso de resolución de controversias y es uno de los componentes esenciales del proceso de diligencia debida de la Consejería.

El método de la Consejería sigue las mejores prácticas estándar para la resolución de controversias por terceros, elaboradas por organismos como la Consejería del Ombudsman y Asesor en materia de observancia (CAO) del Grupo del Banco Mundial, el US Institute for Environmental Conflict Resolution y otros.

El análisis del litigio no constituye un fallo sobre los fundamentos de la queja ni una valoración de la información que aparece en la solicitud.  Se trata de una forma de permitir que el proceso avance y de determinar si un enfoque basado en el diálogo sería eficaz o adecuado.

El análisis del litigio permite:

  1. recopilar más información sobre las cuestiones en litigio;
  2. establecer un perfil de las partes interesadas; y
  3. proporcionar a las partes interesadas información sobre el proceso.

Su objetivo es preparar el terreno para las etapas siguientes.  La evaluación puede poner en evidencia rápidamente casos en los que las alternativas basadas en el diálogo probablemente no funcionarán.

El objetivo de la Consejería es asegurarse de que el proceso sea justo e imparcial. Siempre que es factible, la Consejería se reúne en igual medida con las partes, ya sea en persona, por teléfono o por otros medios. Estas reuniones permiten a la Consejería sensibilizar a las partes en torno a nuestra forma de trabajar y es una ocasión para que las partes compartan información, perspectivas e inquietudes.  Estas conversaciones permiten a las personas sensibilizar a la Consejería sobre las cuestiones en litigio, de la manera en que las ven las partes.

La Consejería no es ni un juez ni un árbitro y no se pronuncia sobre el fundamento de los principales puntos de desacuerdo entre las partes. Las opiniones que se manifiestan en este informe sobre tales cuestiones son las de las partes y no las de la Consejería. La Consejería escucha todas las opiniones pero no toma partido.

Entre abril y julio de 2013 se realizó una investigación documental y se celebraron reuniones con las partes en torno a esta solicitud. En nuestras conversaciones con Silver Standard se plantearon dos cuestiones fundamentales:

  1. la participación de una ONG en la solicitud y
  2. el proceso de participación de las partes interesadas en el lugar de la mina.

La Consejería se esforzó por ser sensible a estas dos cuestiones.

Silver Standard manifestó su preocupación por la participación en la solicitud de una ONG de Buenos Aires. Según Silver Standard, esta ONG había interferido e influyó en los solicitantes para que plantearan a la Consejería sus inquietudes. El mandato de la Consejería no excluye la asistencia de asesores (abogados, consultores u ONG) siempre que la solicitud esté encabezada por las personas, grupos o comunidades afectados por el proyecto. El proceso de diligencia debida de la Consejería funciona para asegurarse de que las partes actúen de buena fe durante el proceso.

Según ambas partes, la plataforma de participación de las partes interesadas funciona en el lugar de la mina. Denominada “mesa de enlace”, esta plataforma permite compartir e intercambiar información  con los representantes de las 13 comunidades afectadas por el proyecto Pirquitas. La empresa se preguntó por qué era necesaria la participación de la Consejería dado que existe un proceso próximo a la realidad sobre el terreno. La Consejería explicó que los solicitantes nos habían informado de sus intentos anteriores por participar en la mesa de enlace y que consideraron que no se tenían en cuenta sus inquietudes debidamente. Por lo tanto, trataron de que la Consejería interviniera como tercera parte neutral para incrementar la confianza y la transparencia en la mesa de enlace.

Reconociendo que una visita sobre el terreno era fundamental para completar la información lograda a través de la investigación documental y el análisis de las partes interesadas, la Consejería empezó a planificar una visita a Argentina. La visita consiste en giras y reuniones en el lugar del proyecto y en las comunidades de los solicitantes. El objetivo de una visita sobre el terreno no es evaluar el desempeño de la empresa en materia de  RSE. Se trata de comprender mejor la situación y encontrar campos comunes de entendimiento entre las partes. Puede necesitarse más de una visita sobre el terreno. Al terminar cada visita sobre el terreno, la Consejería informa a las partes de las cuestiones y perspectivas que se plantearon.  De este modo es posible hacerse una idea más clara sobre la probabilidad de que un diálogo resulte eficaz y adecuado en esta situación.

La Consejería propuso realizar la visita sobre el terreno a Argentina. Para ello, trató de lograr la participación de todas las partes con el fin de lograr un análisis equitativo y equilibrado. Silver Standard se negó a participar en la visita sobre el terreno e informó a la Consejería que se retiraba del proceso de examen. Por lo tanto, la Consejería no pudo realizar el análisis del litigio. Por ello, archivamos este caso.

Archivo del caso

Antes de la conclusión del análisis del litigio, Silver Standard informó a la Consejería que se retiraba del proceso. En el análisis del litigio los solicitantes indicaron su interés por participar en un proceso facilitado de resolución del litigio bajo los auspicios de la Consejería. Sin embargo,  dado el carácter voluntario del proceso de examen y la falta de voluntad por parte de Silver Standard de proseguir,  la Consejería llega a la conclusión de que esta solicitud no puede resolverse, por ahora, mediante un diálogo facilitado.

Los buenos oficios de la Consejería siguen a disposición de las partes si las circunstancias permiten una reanudación futura. Este caso queda archivado.

Notas al pie

Nota 1

La estrategia se llama "Stratégie de responsabilité sociale des entreprises (RSE) pour les sociétés extractives canadiennes présentes à l'étranger", y puede consultarse en La responsabilité sociale des entreprises.

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Nota 2

La Oficina no recibe solicitudes de examen relacionadas sólo con las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. El mecanismo de examen de las Directrices de la OCDE es responsabilidad del Punto Nacional de Contacto canadiense. Un protocolo entre el Punto Nacional de Contacto de Canadá y la Oficina rige la forma en que ambos organismos han de funcionar juntos. El protocolo se encuentra en nuestro sitio web.

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Nota 3

Las normas de procedimiento para el proceso de examen prevén que los solicitantes pueden pedir a la Consejería que sus identidades sean confidenciales. Posteriormente los solicitantes autorizaron la divulgación de sus nombres a los representantes de la empresa.

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Nota 4

Consúltese Silver Standard Projects - Pirquitas Mine.

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